El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
El asegurado , por su parte, hace periódicamente un pequeño pago, llamado prima , a cambio de evitar tener que afrontar un perjuicio económico mucho más grande, aunque menos probable.
Hay decenas de seguros, de alquiler, de vida, de salud, de vehiculos, del hogar, etc... este último va a ser el que a no sosotros nos interesa.
¿Qué se debe saber sobre los seguros?
Todas las condiciones del seguro vienen en el contrato. Esta cláusulas se deben leer muy atentamente. Todos los años, las aseguradoras ganan muchísimo dinero por las prestaciones que vienen en el contrato y no son reclamadas por el asegurado.
El seguro en todas partes del mundo, tiene una doble función, la económica y la social:
Función económica: elimina la incertidumbre económica sobre el futuro logrando aumentar la eficiencia, estabiliza la riqueza, combate la pobreza y estimula el ahorro.
Función social: estimula la previsión, contribuye con el mejoramiento de la salud.
Condiciones esenciales del seguro en España: Se encuentra regulado en la ley 50/80 de Contrato de Seguro.
No pueden asegurarse (art. 19 LCS) los siniestros causados por la mala fe del asegurado. La mala fe penal no se asimila, sin más, a la civil, con importantes consecuencias (sobre todo en materia de automóviles).
Sobreseguro, infraseguro.- El riesgo asegurado no puede ser notablemente superior o inferior al del valor real de la cosa o interés aseguado, de forma que es esencial una prudente valoración del objeto asegurado. En el primer caso (sobreseguro) producido el siniestro, la aseguradora solo indemnizará el daño hasta el valor real de la cosa, aunque el asegurado fuera mayor. En el caso de infraseguro, la Cía. indemnizará en la misma proporción en la que cubría el interés asegurado: si la cosa valía 1000 € y se aseguró en 500, causándose un daño de 500, indemnizará la mitad del mismo: 250 €.
Un ejemplo seria el caso de una persona que tuviese una seguro de vida previo a la compra de una casa. Cuando se compra casa y debe hacer una hipoteca , es norma por parte de los bancos hacer firmar un seguro que pague la hipoteca en caso de su fallecimiento. El caso es que si se firman dos seguros de vida, no cobrara una indemnización su familia y otra el banco, sino que se repartirán el pago entre los dos seguros; y el cobro entre la familia y el banco. Con lo que la indemnización será la mitad de lo contratado y pagado.
Por tanto, conviene recomendar a cualquier suscriptor de póliza que se asesore con un Corredor o Abogado especializado, que revisen las cláusulas de los seguros contratados. |